ARRENDAR CAMARAS
¡ SI CONVIENE !
El arrendamiento puro es una herramienta estratégica para el desarrollo,
modernización y competitividad de las todas las empresas, corporativos y franquicias en Mexico.
- Hace más fácil tener una empresa con equipos
actualizados.
- No necesitas de invertir grandes cantidades de
capital.
- Con el alquiler, trasladas el costo financiero de la
obsolescencia.
- Si alquilas un EQUIPO DE CAMARAS por dos años, cuando el plazo expira, podrás RENOVAR y obtener un nuevo equipo, sin llegar a
que este equipo se vuelva obsoleto por los avances tecnológicos.
- Conserva intacto el flujo de su caja, respetando el capital de
trabajo y libera líneas de crédito, al tiempo que le brinda acceso a equipo nuevo, tecnología de punta y la opción de renovarlo al término del contrato.
- Mantenimiento* y garantías* a cargo de Nosotros, lo que le libera a Ud. y su
Empresa de engorrosas cargas adicionales.
Si compra en forma definitiva un equipo de CCTV, en 2 o 3 años puede encontrarse con un equipo obsoleto. El arrendamiento le permite probar nuevas configuraciones de equipo y actualizar su sistema en forma regular para permanecer en la cima de la curva tecnológica.
A lo anterior se suma otra ventaja: La DEDUCIBILIDAD DE IMPUESTOS.
- Deducción vs Depreciación
Para entender las ventajas fiscales de arrendamiento, debes
entender el concepto de depreciación. Normalmente, deduces los gastos de negocio a los ingresos en el año en que incurres en el gasto. Para ciertos tipos de bienes de capital, sin embargo, debes
separar tu deducción durante varios años: un proceso llamado depreciación.
Para el equipo de cámaras, debes extender tus deducciones por depreciación casi 4 años. A veces, esto es más largo que la vida útil del equipo.
(Art.31, 32, 33 LISR Inversiones y % de deducción
permitido)
Al arrendar equipos de CCTV, se puede deducir el 100% del costo de tu pago de arrendamiento en el año en que lo haces, como un gasto.
(Art. 25 LISR Deducciones Autorizadas, Art. 27 Frac.
I,III,VI) LISR Requisitos de las deducciones)
Debido a que el equipo no es un activo en los libros de tu
compañía, ni el Servicio de Impuestos Internos ni cualquier otro acreedor puede embargar los equipos de CCTV.
(Art. 151 CFF Fracc. I,II. Del embargo)
Investigacion especial
Cp. Zuleima W.
Ramos